El Real Decreto-ley 7/2026 introdujo una deducción estatal específica por instalaciones de autoconsumo renovable realizadas durante 2026. Establece un 10% para instalaciones en inmuebles de propiedad y un 20% para instalaciones en edificios de uso predominantemente residencial, con una base máxima anual de 5.000 euros.
Esta guía resume la norma comprobada el 12 de julio de 2026. No es asesoramiento fiscal. Verifica tu caso con la Agencia Tributaria o un profesional antes de presentar la declaración.
Resumen de porcentajes
| Supuesto normativo | Porcentaje | Base máxima anual |
|---|---|---|
| Instalación en un inmueble propiedad del contribuyente | 10% | 5.000 € |
| Instalación en edificio de uso predominantemente residencial | 20% | 5.000 € |
Una misma instalación en un inmueble no puede aplicar simultáneamente ambos porcentajes.
La base máxima limita la cantidad sobre la que se calcula la deducción, no el coste total de la obra. Con una base de 5.000 €, el resultado máximo teórico sería 500 € al 10% o 1.000 € al 20%, siempre que se cumplan todos los requisitos.
Fechas
La norma se refiere a cantidades satisfechas y a instalaciones realizadas del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
La deducción se practica en el periodo impositivo en que finaliza la instalación, que no puede ser posterior a 2026.
No confundas esta medida con las deducciones por obras de mejora energética del 20%, 40% o 60%, que tienen condiciones diferentes y normalmente requieren certificados energéticos y mejoras acreditadas.
Gastos que forman la base
La norma incluye las cantidades necesarias para ejecutar la instalación:
- equipos y materiales;
- gastos de instalación;
- obras necesarias para su desarrollo.
Se deben descontar las cantidades subvencionadas o que vayan a serlo mediante resolución definitiva.
Formas de pago admitidas
Los pagos deben realizarse mediante:
- tarjeta de crédito o débito;
- transferencia bancaria;
- cheque nominativo;
- ingreso en cuenta de entidad de crédito.
Las cantidades pagadas en efectivo no dan derecho a esta deducción según el texto normativo.
Conserva facturas, justificantes bancarios y correspondencia entre el pagador, el inmueble y la instalación.
Documentación y CIE
Para aplicar la deducción deben existir las autorizaciones y permisos exigibles. La norma menciona expresamente el Certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE) conforme al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y al marco del Real Decreto 244/2019.
Antes de cerrar la instalación, comprueba:
- factura completa;
- pago trazable;
- memoria o proyecto cuando corresponda;
- CIE;
- documentación de legalización;
- resolución de ayudas si existe;
- fecha de finalización.
Incompatibilidades importantes
- El mismo inmueble e instalación no puede usar a la vez las deducciones del 10% y 20%.
- No puede aplicarse a sistemas afectos a una actividad económica.
- Si posteriormente se afectan a una actividad económica, se pierde el derecho practicado.
- La misma instalación no puede aplicar esta deducción y las deducciones de mejora energética de la disposición adicional quincuagésima.
- Las subvenciones concedidas de forma definitiva reducen la base.
Estas reglas hacen peligroso que un presupuesto descuente automáticamente la deducción del precio comercial.
Ejemplo simple
Una instalación elegible cuesta 6.500 €. Existe una subvención concedida definitivamente de 1.000 €.
- Coste potencialmente computable antes del límite: 5.500 €.
- Base máxima anual: 5.000 €.
- Deducción al 10%: 500 €.
- Deducción al 20%: 1.000 €.
El porcentaje aplicable depende del supuesto jurídico real. El ejemplo no confirma que una persona concreta tenga derecho.
Qué revisar antes de firmar
- Quién será titular de la factura.
- Quién realiza el pago.
- Fecha prevista de finalización.
- Entrega del CIE y legalización.
- Si existe actividad económica en el inmueble.
- Ayudas solicitadas o concedidas.
- Posible incompatibilidad con otras deducciones.
Compara el precio de la instalación antes de beneficios fiscales y no aceptes una rentabilidad que dependa de una deducción no verificada.