
El artículo 36.Tres del Real Decreto-ley 7/2026 introdujo una deducción estatal específica por instalaciones de autoconsumo renovable realizadas durante 2026. Establece un 10% para instalaciones en inmuebles de propiedad y un 20% para propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial donde se haya realizado la instalación, con una base máxima anual de 5.000 euros.
Tres condiciones cambian la cuenta antes de mirar el porcentaje:
- Plazo: la instalación tiene que terminar en 2026, con su CIE. Pagar en 2026 una instalación que se termina en 2027 no da derecho a esta deducción.
- Territorio: es una deducción del IRPF estatal. No se aplica a quien tributa en las haciendas forales del País Vasco y Navarra (art. 4 de la Ley 35/2006).
- Cuota: se resta de la cuota íntegra estatal (DA 62.ª, apartado 6). Si tu cuota estatal es menor que la deducción, la diferencia no se devuelve.
Fuentes oficiales contrastadas el 15 de octubre de 2026. No es asesoramiento fiscal: verifica tu caso con la Agencia Tributaria o un profesional antes de presentar la declaración.
Resumen de porcentajes
El límite afecta a la base, no a la factura
| Supuesto normativo | Porcentaje | Base máxima anual |
|---|---|---|
| Instalación en un inmueble propiedad del contribuyente | 10% | 5.000 € |
| Propietario de vivienda en edificio de uso predominante residencial donde se realiza la instalación | 20% | 5.000 € |
Una misma instalación en un inmueble no puede aplicar simultáneamente ambos porcentajes.
La base máxima limita la cantidad sobre la que se calcula la deducción, no el coste total de la obra. Con una base de 5.000 €, el resultado máximo teórico sería 500 € al 10% o 1.000 € al 20%, siempre que se cumplan todos los requisitos.
Fechas
La Agencia Tributaria confirma que la norma se refiere a cantidades satisfechas y a instalaciones realizadas del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
La deducción se practica en el periodo impositivo en que finaliza la instalación, que no puede ser posterior a 2026.
No confundas esta medida con las deducciones por obras de mejora energética del 20 %, 40 % o 60 %: tienen condiciones diferentes y te pueden convenir más. Las comparamos más abajo.
Gastos que forman la base
La norma incluye las cantidades necesarias para ejecutar la instalación:
- equipos y materiales;
- gastos de instalación;
- obras necesarias para su desarrollo.
Se deben descontar las cantidades subvencionadas o que vayan a serlo mediante resolución definitiva.
Formas de pago admitidas
Pago y titularidad deben dejar rastro
Los pagos deben realizarse mediante:
- tarjeta de crédito o débito;
- transferencia bancaria;
- cheque nominativo;
- ingreso en cuenta de entidad de crédito.
Las cantidades pagadas en efectivo no dan derecho a esta deducción según el texto normativo.
Conserva facturas, justificantes bancarios y correspondencia entre el pagador, el inmueble y la instalación.
Documentación y CIE
Para aplicar la deducción deben existir las autorizaciones y permisos exigibles. La norma menciona expresamente el Certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE) conforme al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y al marco del Real Decreto 244/2019.
Antes de cerrar la instalación, comprueba:
- factura completa;
- pago trazable;
- memoria o proyecto cuando corresponda;
- CIE;
- documentación de legalización;
- resolución de ayudas si existe;
- fecha de finalización.
Incompatibilidades importantes
Una ayuda firme cambia la base
- El mismo inmueble e instalación no puede usar a la vez las deducciones del 10% y 20%.
- No puede aplicarse a sistemas afectos a una actividad económica.
- Si posteriormente se afectan a una actividad económica, se pierde el derecho practicado.
- La misma instalación no puede aplicar esta deducción y las deducciones de mejora energética de la disposición adicional quincuagésima.
- Las subvenciones concedidas de forma definitiva reducen la base.
Estas reglas hacen peligroso que un presupuesto descuente automáticamente la deducción del precio comercial.
Ejemplo simple
Una instalación elegible cuesta 6.500 €. Existe una subvención concedida definitivamente de 1.000 €.
- Coste potencialmente computable antes del límite: 5.500 €.
- Base máxima anual: 5.000 €.
- Deducción al 10%: 500 €.
- Deducción al 20%: 1.000 €.
El porcentaje aplicable depende del supuesto jurídico real. El ejemplo no confirma que una persona concreta tenga derecho.
Autoconsumo o mejora energética: cuál te conviene
La ley no permite aplicar a la misma instalación esta deducción y la de mejora energética de la disposición adicional quincuagésima (DA 50.ª, apartado 5 de la DA 62.ª). Unas placas solares pueden encajar en las dos si mejoran el certificado energético de la vivienda, así que conviene comparar antes de elegir:
| Autoconsumo (DA 62.ª) | Mejora de energía primaria (DA 50.ª, apartado 2) | Rehabilitación del edificio (DA 50.ª, apartado 3) | |
|---|---|---|---|
| Porcentaje | 10 % (20 % en edificio residencial) | 40 % | 60 % |
| Base máxima anual | 5.000 € | 7.500 € | 5.000 €, acumulable hasta 15.000 € |
| Qué vivienda | Inmueble de tu propiedad | Vivienda habitual o en alquiler | Vivienda en edificio de uso predominante residencial |
| Qué hay que acreditar | Instalación terminada con CIE | Certificado energético antes y después: al menos un 30 % menos de consumo de energía primaria no renovable, o clase A o B | Certificado del edificio con la misma mejora |
| Plazo | Pagado e instalado en 2026 | Pagado hasta el 31/12/2026; certificado expedido antes del 1/1/2027 | Obras hasta el 31/12/2027; certificado antes del 1/1/2028 |
Con los datos del ejemplo anterior (5.500 € computables), la DA 62.ª daría como máximo 550 € al 10 %, limitados a 500 € por la base. La DA 50.ª al 40 % daría 2.200 €, pero solo si los dos certificados acreditan la mejora exigida, y esos certificados tienen coste (la ley permite incluir en la base de la DA 50.ª lo pagado por emitirlos). Pide al técnico certificador una estimación antes de la obra: si las placas no bastan para reducir un 30 % la energía primaria no renovable, la deducción de autoconsumo es la única disponible.
Qué revisar antes de firmar
- Quién será titular de la factura.
- Quién realiza el pago.
- Fecha prevista de finalización.
- Entrega del CIE y legalización.
- Si existe actividad económica en el inmueble.
- Ayudas solicitadas o concedidas.
- Si tributas en territorio común o foral.
- Si te conviene más la deducción por mejora energética.
Compara el precio de la instalación antes de beneficios fiscales y no aceptes una rentabilidad que dependa de una deducción no verificada.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto se deduce por autoconsumo en el IRPF?
- La norma establece un 10% para instalar autoconsumo en un inmueble de tu propiedad y un 20% para propietarios de viviendas en edificios de uso predominante residencial donde se haya realizado la instalación. Exige instalación realizada y finalizada y pagos en 2026, con base máxima anual de 5.000 €. No se suman ambos porcentajes.
- ¿Es lo mismo que las deducciones por rehabilitación del 20/40/60%?
- No. La deducción por mejora energética (DA 50.ª) exige certificados energéticos antes y después y una mejora mínima; con ella, unas placas en tu vivienda habitual pueden deducir el 40 % sobre una base de hasta 7.500 € si el certificado acredita al menos un 30 % menos de consumo de energía primaria no renovable o una clase A o B. No puedes aplicar las dos a la misma instalación: compara cuál te deja más.
- ¿Se aplica en el País Vasco y Navarra?
- No. Es una deducción de la ley estatal del IRPF, que se aplica sin perjuicio de los regímenes forales (art. 4 de la Ley 35/2006). Si tributas en Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o Navarra, consulta la normativa de tu hacienda foral.
- ¿Qué gastos entran en la base de la deducción?
- Los gastos de la instalación pagados por los medios admitidos y debidamente documentados. Conserva facturas y justificantes de pago, además del certificado de instalación.
Cómo se hizo esta guía
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Fuentes y revisión
Fuentes consultadas
Comprobadas el .
- BOE: Real Decreto-ley 7/2026
- Agencia Tributaria: medidas en materia de tributación
- Agencia Tributaria: principales novedades tributarias de 2026
- BOE: Real Decreto 244/2019
- BOE: Ley 35/2006 del IRPF, texto consolidado (art. 4, DA 50.ª y DA 62.ª)